Se dicto la presente resolución, acordándose HOMOLOGAR el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 28/1212011 ante la referida Fiscalía se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF 1.600,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva