D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho CARLA PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Centésima Décima Segunda (112º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano GUAIMA RIVAS RICHARD MANUEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito J.....