Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza mediante este órgano jurisdiccional declara SIN LUGAR la oposición realizada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING. En consecuencia, debe continuarse con la ejecución de la sentencia. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, visto el tiempo transcurrido desde que la oposición realizada entró en fase de decisión. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.