Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LAS CIUDADANAS: MARTHA ELENA BLANCO ALFARO, DENESIS DEL VALLE NAVAS DE FUENTES y LEILA ESTHER OLIVARES GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.003.241, 4.824.869 y E-81.232.289, respectivamente, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Area Metropolitana de Caracas, en fecha 05-05-1999, a cumplir la pena de (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo .....