DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales "c", "d" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: C) La comparecencia del imputado periódicamente (CADA OCHO (8 ) DIAS) ante la Oficina de Presentaciones de Imputados adscrita a este Circuito Judicial Penal; "D", Prohibición expresa de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin el debido permiso otorgado por este Juzgado; "G" Presentación ante este Despacho de tres (3) testigos de fianza que devenguen como remuneración mensual una suma equivalente a treinta (30) unidades Tributarias.....