Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo y cierre definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.