se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Revisión Obligación de Manutención incoada por la ciudadana IVETTE MARCUCCI CONTRERAS, quien actuó en nombre y representación de su hijo (...), en contra del ciudadano JUAN JOSE ANTONIO DE MEZA ALVAREZ, en consecuencia se fija como Obligación de Manutención que debe suministrar el ciudadano JUAN JOSE ANTONIO DE MEZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.073, a su hijo (...), el equivalente a un (01) Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintitrés céntimos (Bs. F, 799, 23), según Decreto No. 6.052, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.921, de fecha 30 de abril de 2.008, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma.