Como quieras que la tacha se basa en las causales No.1º y No. 5º del art. 1380 del Código Civil; vale decir que el documento cuestionado es falso:
1) porque no es cierta o verdadera la firma del notario;
2) y por habérsele hecho alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura;
que son los motivos que fueron invocados por el tachante, considera este juzgador que lo determinante en esta incidencia será verificar:
• si la firma del notario es o no verdadera
• y si a la escritura del acta o escrito que suscribió el notario, se le han hecho alteraciones materiales;
ya que el presentante del documento afirmó en la contestación que el documento en cuestión sí es auténtico, y que el notario sí se traslado para realizar la notificación, independientemente de posibles irregularidades que pudieran existir en el asentamiento o registro del mismo.
Queda abierto el período de pruebas, de conformidad con el art.442 del CPC.