Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra de ciudadano FELIPE JOSE LLANOS, titular de la cédula de identidad E-82.112.732, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículos 43 en su tercer aparte concatenado con el artículo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.