PRIMERO: En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de este fallo, se declara LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios que van desde el 47 al 56, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2013 (F.68), por el abogado Miguel Ángel Carvajal Rojas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte intimada, Esther Cecilia Maury De Lahoz, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, antes mencionado, la cual quedó anulada en el fallo que aquí se dicta.
TERCERO: Siendo que la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda.....