En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por la defensora Publica Nº 11, Abg. Dilimara Pernia Contreras del imputado YIMBER DANIEL ACOSTA BARCENAS de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.