Este Tribunal declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, interpuesta por la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, en contra del ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA, y en consecuencia, se ordenó, PRIMERO: la partición del conjunto de bienes de los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, y marcados con las letras "F", "G", "L", "LL", "M", "N", "Ñ", "O", "Q" y "R", fijándose las dos de la tarde (2:00 P.M.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor. SEGUNDO: CON LUGAR la OPOSICION, formulada por el ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA, con respecto al conjunto de bienes de los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, y las letras "H", "I", "J", "K" y "P", respectivamente, debiendo seguirse su sustanción en cuaderno separado.