"... Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos FELIPE TORO Y OSWALDO JOSÉ, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A., En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juz.....