Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 356, de fecha 02 de agosto de 2003, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice "....Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: MARIA ROMERO RAMOS, soltera, cedula No. V-13.405.575, ANA GARCIA TORRES, soltera, cédula No. 15.613.291, NELSON DUBIER GONZALEZ, casado, cédula No. V-6.369.037, ANGELICA MENDOZA DE DUBIER, casada, cédula No. V-6.974.190, CARLOS ORTIZ PINO, soltero, cédula No. V-639.715, todos mayores de edad. Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente, se leyó, y conformes firman..." de decir y leerse "Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: ANA GARCIA TORRES, soltera, cédula No. 15.613.291, NEL.....