declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada AURA ROSA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLE, C.A, (DIGECOM), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 121, Tomo 42-A, modificado su documento constitutivo estatutario según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 16 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 69, Tomo 267-A-Qto, contra la Providencia Administrativa Nro. 226-03 de fecha 28 de octubre de 2003, en el expediente Nro. 611-02, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Alexis Enrique Márquez Pérez, en contra de dicha empresa.