Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la solicitud de desconstitución de hogar, interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas Elizabeth Fillol Prusi y Josefina Fabiana Bruni Celli Rojas, venezolanas, la primera con domicilio en la ciudad de Panamá y la segunda de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-5.0114.099 y V-6.561.090, respectivamente.
Segundo: se declara la DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR consistente en Una Casa-Quinta, junto con el terreno en que esta construida, situada en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador, actualmente del Municipio Libertador, en la Urbanización Las Palmas, marcada con el número 135 de la manzana señalada con la letra.....