Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 12, 15, 243 y 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar parcialmente en derecho y así debe ser declarada. Así se decide.-
- I V -
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentara el ciudadano EDMUNDO GONZALO CAVALIERI MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-920.878, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y CARLA SEIJAS GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.507 y 100.394 respectivame.....