-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Gabriela Bifolco Olaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-19.583.180;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina de la mencionada ciudadana, a la ciudadana Yanira Olaya de Bifolco, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.514.696 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos Freddy Bifolco Flores y Vincenzo Bifolco Vietri, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-5.970.866 y V-6.145.056, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadano.....