Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Segunda y Tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano HECTOR BRAZON la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,oo), pagaderos en dos (02) partes, materializándose la primera en este mismo acto mediante un primer pago de bolívares OCHO MIL EXACTOS (BS. 8.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por este último mediante cheque N°. 03545405, de fecha 19 de marzo de 2013, a nombre del demandante supra señalado, girado contra el Banco Provincial, cuya copia se acompañó con el escrito transaccional, a la espera de la consignación de un segundo cheque por la misma cantidad supra cancelada, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.