Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la tacha propuesta por los apoderados judiciales de la parte actora del documento exhibido y consignado conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Sin lugar la tacha propuesta por los apoderados judiciales de la parte actora de las testimoniales de los ciudadanos Heris Valdemar Cumare Conde, Reinaldo José Flores Bello y David José Rivero. Tercero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles Óptica Caroni C.A. y Vic Opti, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Cuarto: Sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos labora.....