Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE formulada por el ciudadano ARMANDO GREGORIO CASTRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.185.383, a través de su apoderado judicial JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.815, antes plenamente identificados.