PRIMERO: Oída la exposición de la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y constatada la veracidad de la constancia de trabajo de la misma, considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas en fecha 04-11-2010 a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luce.....