Sentencia Definitiva en el presente juicio incoado por la ciudadana ZAIDA MARINA GUTIERREZ en contra de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano PEDRO MANUEL FELIU SALAZAR, declarándose con lugar la demanda mero declarativa y en consecuencia: PRIMERO: Se declara que entre los ciudadanos ZAIDA MARINA GUTIERREZ QUINTERO y PEDRO MANUEL FELIU SALAZAR, existió una unión concubinaria, que comenzó en el año 1985 y culminó con el fallecimiento de los últimos de los nombrados en fecha 29 de marzo de 2001, y que su último domicilio concubinario fue el apartamento 311 del Edificio Altolar, Calle Guarico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, del Distrito Capital. SEGUNDO: Se declara que la concubina sobreviviente tiene los mismos derechos socio-laborales y económicos que por sobrevivencia hubiere gozado si hubiere estado casada con el ciudadano PEDRO MANUEL FELIU SALAZAR, todo por efecto de la equiparación de los efectos patrimoniales del matrimonio al concubinat.....