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Decisiones del dia 26/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2011-00010. N° Sentencia : Fecha: 26/04/2011
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
DEMANDANTES: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2.002, BAJO EL N° 35, TOMO 725- A QTO., Y CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL, QUEDÓ INSCRITA, EN FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2004, BAJO EL N° 65, TOMO 1009-A, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 18/01/2011, fecha en la cual se admitió la demanda, y habiéndose librado la compulsa con exhorto al JUZGADO DE MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 31/01/2011, a los fines de practicar la citación a la parte demandada; la parte actora no cumplió con la obligación dentro de los treinta (30) días siguientes al 18/01/2011, de informar a este Juzgado (Tribunal de la causa), el cumplimiento de la obligación de proporcionar los medios y recursos necesarios al Alguacil del Tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada; por lo que en el presente caso ha operado de pleno derecho la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre d.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-004363. N° Sentencia : Fecha: 26/04/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: ANDREINA LAIRET MORREO, C.I. Nº V-14.276.858, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS VESNA MARIA PODUNAVAC R., Y RONALD RAFAEL RONDON SIEGLER, IPSA NROS. 63.821 Y 63.820, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En tal sentido, y como ya se dijo anteriormente, al depositar la arrendataria en la cuenta del Banco Mercantil de la arrendadora, el canon de arrendamiento del mes de Octubre de 2010, habiendo vencido la prorroga legal el 02 de Octubre de 2010, tal y como se evidencia de la planilla de deposito bancario que corre inserta al folio 92, la cual debe valorarse como tarja, de conformidad con lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil y la sentencia antes citada, demuestra indefectiblemente la voluntad del arrendador de mantener al inquilino en el goce de la cosa, trayendo como consecuencia, la tacita reconducción del contrato de arrendamiento, lo que hace improcedente la acción de cumplimiento de contrato, resultando forzoso declarar sin lugar la demanda. Con vista a la anterior declaratoria este órgano jurisdiccional no hace pronunciamiento en cuanto a las demás defensas alegadas en el presente juicio y al fondo de la causa, así como las demás prueb.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-003986 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2011
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA BELUNA, C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 29-12-1986, BAJO EL Nº 38, TOMO 90-A-SGDO, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 216204, CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA CONSTA DE DOCUMENTO INSCRITO EN EL ANTES CITADO REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03-11-2006, BAJO EL Nº 31, TOMO 230-A-SGDO; REP
Resumen:
Contra dicho auto no se ejerció recurso de apelación alguno, por lo tanto, quedo firme. En tal sentido, compareció la parte demandada, al primer (1) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse dado por intimada y consigno el cheque de gerencia por el monto de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.189,57), es decir, la totalidad de las cantidades líquidas demandadas. Ahora bien, habiendo cumplido la parte demandada, con el pago de las cantidades líquidas demandas por la parte actora, el Tribunal no tiene sentencia de fondo que dictar en este proceso, y considera, que la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades intimadas, en tal sentido, la parte actora, debe solicitar la entrega de la cantidad de dinero depositada, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.189,57), como pago total del monto demandado y no como pago parcial y .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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