Vista la diligencia suscrita en el cuaderno principal por el abogado David Palis Fuentes, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, que recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terrero, ubicado en Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, que consta de Diecinueve Hectáreas Con Dos Mil Doscientos Treinta Y Cinco Metros Cuadrado Con Veinticinco Centímetros Cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Camino que de los Guayos conduce a La Tunita; SUR: Camino vecinal; ESTE: Posesión de la sucesión Branger, y OESTE: Camino real que va de los Guayos al "Corrito". Dicho inmueble le pertenece a la empresa Constructora Conelica, C.A., tal y como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registr.....