Se procedió a negar la medida innominada de permanencia, por los conceptos expresados en la resolucion. Asimismo, se ordenó librar comunicación a CORPORACION TELEVEN, solicitando información sobre si la actora-reconvenida presta servicios allí. Se dejó constancia que con respecto a la solicitud de medida de no permanencia en el hogar comun, se proveerá una vez conste las probanzas requeridas en fecha 20-03-13. Con relación a la solicitud de Secuestro, se señaló que la parte debe consignar documento que demuestre que el vehículo forma parte de la comunidad, así como se ordeno oficiar al SAREN y al INTT, requiriendo información. Con respecto a los otros señalamientos de obligacion de manutención y medida sobre las prestaciones sociales de la actora, se pronunciará una vez consten las probanzas requeridas en autos.