PRIMERO: El ciudadano ENGELVIS MENDOZA, podrá compartir con su hija los finos de semana. La irá a buscar los días sábados a las 09:00 a casa de la niña en la acera de frente, y la llevará de regreso el día domingo de 04:00 p.m., a 05:00 p.m., al mismo sitio. SEGUNDO: Así mismo, podrá llevarla de pago al parque, a comer helados, entre otras, y se quedará a dormir con la niña en la ciudad de Guanare, en la Urbanización La Coromotana, calle principal, casa Nº 44. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformi.....