Se consignó y publicó resolución declarando: "1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ OLIVO MANRIQUE contra la entidad de trabajo denominada "BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A." ambas partes identificadas en los autos. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-"