DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 436 del Código Orgánico Procesal y el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
La Jueza,
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CARDENAS
CAUSA N° 1Aa 377/06
MEMZ/jv