Se dictó Setencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: SUBSANADA la Cuestión Previa de defecto de forma alegada. En consecuencia, la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 eiusdem, se llevará a efecto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguientes luego del vencimiento del lapso de diez días continuos, computados desde que conste en autos la notificación de la última de las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo. Líbrense las boletas respectivas.