Vistos los escritos de promoción de prueba presentados por el abogado SIMÓN ARAQUE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., y por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., partes demandadas en la presente causa y por los abogados ZURIMA HERNÁNDEZ GUZMÁN, YONNY FERNANDO CALDERA, NAYDI MARAI COLÓN GUEVARA y JACKSON ANTONIO SARMIENTO PARADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 45.165; 110.035; 169.572 y 166.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos si.....