DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las sociedades mercantiles COMERCIAL CENTRO FIESTA XXI, C.A. y SUGAR PARTY CARACAS, C.A., contra la sentencia de fecha 08 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el No. AP31-F-V-2024-000581, en el cual se tramita la demanda de desalojo propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVO CENTURY, C.A., contra la sociedad mercantil COMERCIAL CENTRO FIESTA XXI, C.A.
SEGUNDO: NULA la referida sentencia de fecha 08 de enero de 2025, dic.....