Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DESALOJO, iniciaron los ciudadanos ELIAS KILZI SALOOM y GEORGE KILSIN SALUM, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros. 5.426.466 y 5.596.123, asistidos por el Dr. JOSE TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547 en contra de la ciudadana AURA MENDOZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y.....