En cuanto a la prueba del mérito favorable contenida en el numeral 1 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.