este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LILIA TERESA AMAYA AMAYA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 24.312.037.