Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana VIDALIA MARVELIS GARCÍA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.615, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.901, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda el pago a la ciudadana VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.399.615, el pago correspondiente a los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones socia.....