En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MILEDYS ALEJANDRA RAMOS CAPACHO y LUIS RAMON LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.095.036 y V-15.320.597, respectivamente, decretada en fecha 28 de enero del 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 58, año 2006, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.