Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANK MANUEL TAMAYO AUDIVERT y CARMEN AIDA ROSALES DE TAMAYO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 7 de abril de 2000, por ante la Notario Lic. Priscila Maria Aguila Jorge, de Santiago de Cuba, bajo el Tomo 366, Folio 437 del Registro Civil del Municipio Santiago de Cuba, República de Cuba, inserto en la Prefectura de El Hatillo, del Estado Miranda, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de junio de 2000,