´Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el lugar de nacimiento del padre del solicitante es "COMUNE DI CALABRITTO-PROVINCIA DI AVELLINO, ITALIA", y no "AVELLINO-ITALIA", asimismo el nombre de la madre del solicitante es "AMELIA LUCIA DA SILVA" y no "LUCIA DA SILVA" como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 701, año 1958, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice " natural de: AVELLINO-ITALIA", debe decir "natural de: COMUNE DI CALABRITTO-PROVINCIA DI AVELLINO, ITALIA", y donde dice " LUCIA DA SILVA" debe decir "AMELIA LUCIA DA SILVA" que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artícu.....