DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la ciudadana LIGIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-4.271.951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.471, actuando en su propio nombre y representación, en fecha dieciséis (16) de junio de 2025, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos JOSÉ OSWALDO DEL GROSSO JIMÉNEZ Y BLANCA MARGARITA GUZMÁN DE DEL GROSSO, identificados en el fallo, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-2018-000236.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas.....