Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO FARACO y MORAIMA RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.154.525 y V-4.672.226, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 26/01/1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta N° 31, de los libros llevados por esa oficina.
Durante vínculo matrimonial procrearon una hija, el cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXX, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la corresp.....