Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de marzo de 2006, que pesaba sobre:
"Un (1) inmueble, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias, instalaciones y bienhechurias existentes y las que existan en el futuro, constituida .....