PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las partes y el delegado, considera esta Juzgadora que por ahora no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretarle a este joven una medida de privación de libertad, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado en el área laboral, si bien es cierto ha tenido altibajos en el cumplimiento de su sanción es menos cierto que en estos momentos el joven está demostrando la internalización del deber que tiene de cumplir con la misma, sin interrupciones, se ha incorporado al área laboral, participando en talleres programados por la institución que tiene a su cargo la supervisión del sancionado, cuyas constancias deberá consignar al Tribunal, así mismo el salir de la jurisdicción a trabajar lo entiende esta juzgadora, más se le advierte al sancionad.....