En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el antes citado artículo 646, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, GRUPO HERLED, C.A., hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. 164.294,4), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar, más la cantidad de (Bs. 11.462,4), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de lo litigado. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho con cuatro céntimos (Bs. 87.878,4), suma ésta que comprende la cantidad demandada a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal.