Decisiones del dia 26/09/2006 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			 
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016382  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000358  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homologación Régimen De Visitas 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS: RJCR Y YBRL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.377.897 Y V-6.516.074, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE LOS NIÑOS (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016412  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000357  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homologación Régimen De Visitas 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS: JCRP Y SNVA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.604.508 Y V-14.989.447, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE LAS NIÑAS (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA) 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase. 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016561  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000355  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homolog. Oblig. Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS: RLFP Y LA ADOLESCENTE(SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD EL PRIMERO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-18.910.962 Y V-19.659.108, RESPECTIVAMENTE; EN BENEFICIO DEL FETO CONCEBIDO, DE CUATRO MESES DE GESTACIÓN.- 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.-
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016363  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000353  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homolog. Oblig. Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS: LED Y DMAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-22.750.194 Y V-14.260.856, RESPECTIVAMENTE; EN BENEFICIO DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA) 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-008313  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000359  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Fijación De Obligación Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  IUDADANOS: MCPH Y SJAC, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.378.671Y V-11.553.054, RESPECTIVAMENTE EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
									En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MCPH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.671, actuando en nombre y representación de sus hija XXXX, en contra del ciudadano SJAC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.553.054., se fija como obligación alimentaria, que debe suministrar el demandado a su hija, la adolescente XXXX, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS mensuales, equivalente al 0.58% del Salario Mínimo Actual, que será descontada y depositada en partida mensual por la empresa del sueldo del obligado, en cuenta apertura para tal fin por la .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016578  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000354  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homolog. Oblig. Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS DJBF Y MFAP, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-9.889.068 Y V-10.863.195, RESPECTIVAMENTE; EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.- 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016414  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000356  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Homologación Régimen De Visitas 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANO: KMMC Y FDVGI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.205.385 Y V-17.758.477, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-013112  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000361  
							
						   
						  
						  Fecha: 26/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185 - A 
					 
					
					
					  Partes:  CIUDADANOS: HWRT Y EFDB, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-11.032.343 Y V-10.017.348, RESPECTIVAMENTE. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos HWRT y EFDB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.032.343 y V-10.017.348, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 24 de septiembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.998, bajo acta N° 157.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Pot.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente