Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de tres (3) plantas, ubicada en la Urbanización Los Chorros, Conjunto Residencial Vikora, unidad Letra B-2-C-3-Nº 5, número 12 en el Parcelamiento de los terrenos denominados El Carmen y El Rosario, Lote número 20, jurisdicción del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del ciudadano ABELARDO ALVAREZ RODRIGUEZ