Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 22-09-11, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el numero 616-11, nomenclatura de este despacho, por cuanto esta acorde con la medida impuesta y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.....