Los razonamientos antes expuestos, llevan a este Juzgador a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene un carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte en el presente proceso, decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar, como en efecto se decreta, la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia se decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del auto de la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2011, en el Expediente signado con el N° AP31- V- 2010- 002008, por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta tanto se decida el presente recurso, ordenándose participar lo conducente mediante oficio al referido Juzgado, a los fines de informarle sobre el contenido del presente auto y ordenarle que se ab.....