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Decisiones del dia 26/09/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : Ap31-v-2011-000739 N° Sentencia : Fecha: 26/09/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA, JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ Y JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 5.299.256, 3.752.033, 4.355.797 Y 5.537.966, RESPECTIVAMENTE, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MAGALI DEL ROSARIO SANCHEZ DE ECHEVERRIA CONTRA LAS CIUDADANAS MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO Y ENRIQUETA BESTILLEITRO PATIÑO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 5.224.567 Y 6.273.446, RESPECT
Resumen:
"Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se declarara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme." Razón por la cual este Tribunal en acatamiento a lo establecido en la norma in-comento procede a declarar desistido el procedimiento y así se decide. Es todo, termino.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2012-008095. N° Sentencia : Fecha: 26/09/2012
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: LOS CIUDADANOS AMERICA FERNANDEZ SALGADO, JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, MARIA FERNANDEZ DE PEREZ Y JOSE ALFONZO FERNANDEZ SALGADO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V-6.548.994, V- 2.880.972, V-5.615.659 Y V- 5-531-693, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LA ABOGADA ANNA BUSSOLOTTI, I.P.S.A., Nº 58.680.
Resumen:
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa: En el acta de Defunción, se coloco como segundo Apellido del esposo de la de cujus "Rosquera", siendo lo correcto "Mosquera". El certificado de matrimonio que corre inserto al folio 6, de la de Cujus y JOSE BENITO FERNANDEZ MOSQUERA, fue consignado en copia simple y no esta apostillado, requisito este último indispensable para hacerlo valer en este país. El acta de nacimiento de MARIA FERNANDEZ, que corre inserta al folio 9, fue consignada en copia simple y no esta apostillada, requisito indispensable para hacerla valor en este país. En tal sentido, en vista de todo lo antes expuesto, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en Caraca.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2012-008192 N° Sentencia : Fecha: 26/09/2012
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA LACTEA SANTO DOMINGO BARINAS, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EL DÍA 26 DE MAYO DE 2005, BAJO EL NRO. 36, TOMO 9-A, REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL MORELLA TREJO PARODI, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, DE PROFESIÓN ABOGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.975.752, E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 13.746.
Resumen:
Así de las cosas, en vista de que se solicita se practique inspección judicial en los libros de contabilidad del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y vista la prohibición de inspección de los libros establecida en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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