Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se ordena concede a la empresa demandante tres (3) días de despacho del Circuito Judicial, contados a partir de hoy exclusive, para que proceda a subsanar las omisiones detectadas. Segundo: Improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jeannette Fuentes Veliz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Kolventex Corporación C.A., referida al acto administrativo contentivo en Acta de Ejecución de Orden de Reenganche y Restitución de Derechos, de fecha 1 de febrero de 2013, en el expediente administrativo Nº 023-2013-01-000327, emanada de Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capita, Sede Norte, todo ello en el procedimiento incoado por la ciudadana E.....